Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN c/ providencia de 16-06-20.Recurre providencia acordando dar plazo para conclusiones y solicita celebración de vista.DESESTIMA.
Resumen: Auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51 JCA.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra sentencia que, en apelación, confirmó la anulación de la resolución que elevó a definitiva acta de liquidación provisional por diferencias de cotización. Dicha sentencia declaró caducado el procedimiento al considerar que las actuaciones inspectoras que dieron lugar al acta de liquidación recurrida, no se inician en el momento de la visita de inspección, sino que se inician en el momento en que se emite la Orden de Servicio, por lo que, en el momento de la notificación del Acta de Liquidación habrían transcurrido más de los 9 meses previstos legalmente para su confección, y habrían caducado las actuaciones inspectoras previas, decayendo para la Inspección la posibilidad de levantar Acta. Para el TS, las formas de promover la actividad previa de comprobación son independientes del acto iniciador del procedimiento de comprobación, que será, según los casos, la visita de inspección, el requerimiento previo, o el expediente administrativo, y sienta la siguiente doctrina: el cómputo del plazo de nueve meses establecido para las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se inicia, en caso de que exista orden de servicio y posterior visita de inspección, cuando se dicta la orden de servicio, sino cuando se produce la visita de inspección que, en tal supuesto, es el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad de nueve meses.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que solicita el grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, teniendo reconocida la total dada la categoría profesional de conductor de camión autónomo, nacido el NUM002-1960 y que presenta limitaciones que se corresponden tanto con la extremidad inferior izquierda como con la extremidad superior derecha por intervenciones quirúrgicas determinadas, además de las consecuencias de complicación de la diabetes insulinodependiente en polineuropatías en extremidades inferiores, en hemorragia macular en ojo derecho y pérdida de movilidad general, además de cuadro lumbar que fija la juzgadora de instancia. Concluyendo que no sólo hay limitacion para el acceso al puesto de trabajo sino para los márgenes espaciales, del desempeño de cualquier profesión u oficio por muy sedentario que sea.
Resumen: Como pone de relieve la misma sentencia, que analiza la legalidad de la decisión de reintegro parcial de una subvención concedida a la Universidad de La Laguna para llevar a cabo un proyecto de investigación, el debate se reduce a determinar si el porcentaje del 21% de los gastos indirectos del programa financiable que preveía la convocatoria de la subvención debía calcularse anualmente, como supone la Administración, o bien podía hacerse teniendo en cuanta la totalidad del tiempo de duración del proyecto, como propone la actora. La Sala parte del concepto de costes indirectos, que define y entre los que incluye, además de otros, los consumos de suministros, los sueldos y salarios del personal administrativo, los alquileres o el material de oficina, y que se caracterizan porque reconocidos y admitidos dentro de los porcentajes de la convocatoria, orden o resolución por la que concedió la subvención, no necesitan de mayor justificación; y concluye que el límite máximo de estos costes, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la doctrina emanada de la misma Sala, debió hacerse año por año y no como pretende la actora, prorrateando la totalidad de los imputados a lo largo de la duración del proyecto financiado. Razón por la cual desestima el recurso.
Resumen: Empleo público. Cese de funcionaria interina de Administración Local. Derecho a indemnización por equivalencia al despido objetivo. Improcedencia. No resulta de aplicación al caso la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Diego Porras), toda vez referirse a personal laboral y no a relación funcionarial. En este caso, no han existido sucesión a lo largo del tiempo de varios contratos o nombramientos, sino un único nombramiento como funcionaria interina del Cuerpo de Policía Local, y su extinción se produce por cobertura reglamentaria del puesto, reservado a funcionarios públicos dado el ejercicio de autoridad que conlleva y que imposibilita su ejercicio por personal laboral. Ello determina que no quepa considerar estatuto jurídico "comparable" el funcionarial y el laboral, a los efectos de traslación de la antedicha doctrina del TJUE. Por consiguiente, no se opone a la cláusula 4, apdo.1 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999770/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a funcionario interino o de carrera y si lo prevé para la extinción de relación laboral fija por causa objetiva. Se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia.